Financiamiento

En Chile, la Atención Primaria de Salud, tiene tres fuentes de financiamiento:

Atención Primaria de Salud Municipal, cuya administración se encuentra en las entidades administradoras de Salud Municipal y su red de Establecimientos. (Municipalidades y Corporaciones).Atención Primaria dependiente de los propios servicios de salud, cuya administración es del Servicio de Salud correspondiente, con sus establecimientos. (CGU Dr. Héctor Reyno).Organizaciones no Gubernamentales (ONG) , que a través de convenios DFL 36/80 suscrito con los Servicios de Salud respectivos, ejecutan acciones de salud en el nivel primario de atención.

Estos aportes fiscales a la atención Primaria se encuentran regulados en la Ley de Presupuestos del Fondo Nacional de Salud (FONASA). El  Ministerio de Salud (MINSAL) por su parte,  es el encargado de administrar estos fondos, por lo cual mensualmente debe informar a FONASA, los recursos que se destinarán  a cada comuna de la región.

Una vez informado, FONASA,  genera la liberación de estos  fondos a los Servicios de Salud quienes  son los encargados de transferir los recursos a las diferentes comunas.

En el caso de los recursos destinados a la Atención Primaria de Salud Municipal, éstos se subdividen en distintos mecanismos de pago:

1.- Pago Vía Percápita, regulado en Ley Nro. 19.378, articulo 49 de Atención Primaria.

Son recursos que se transfieren  desde  MINSAL  a los Servicios de Salud, quién a su vez transfiere de forma mensual  a las comunas, los cuales están destinados a otorgar una canasta básica de prestaciones al usuario, denominada  Plan de Salud Familiar (Definido en Decreto N° 31/2017).

° Costo Fijo: Aporte Percápita que se entrega a las comunas con menos de 3.500 habitantes. En nuestra región, este aporte corresponde a las comunas de Huara, Camiña y Colchane.

° Urbana y Rural: Aporte Percápita que se entrega a las comunas con número mayor a 3.500 de usuarios inscritos en los Centros de Salud Familiar. En nuestra región, este aporte corresponde a las Comunas de Alto Hospicio, Iquique, Pozo Almonte y Pica.

2.- Pago vía Programas de Reforzamiento de la Atención Primaria de Salud (PRAPS), regulado en Ley Nro. 19.378, articulo 56 de Atención Primaria. Son recursos destinados a reforzar el aporte percápita, los cuales se transfieren desde MINSAL en cuotas, dependiendo de cada programa, y son ejecutados a través de convenios firmados de forma bilateral con las comunas.

3.- Pago vía aplicación de Leyes Nro. 19.813, Nro. 20.157 y Nro. 20.250, correspondientes a Desempeño colectivo, Desempeño difícil y Zona Extrema.

Percapita APS Año 2018

Transferencias Asignaciones Año 2018

Remesas PRAPS Año 2018

Documentación Año 2017

Año 2017

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